La eutanasia
en Venezuela, consideraciones teóricas, y médico-legales.
Oscar
Castro.
____________________________________________________________________
La eutanasia considerada como
la muerte sin sufrimiento representa una gran controversia entre los que la
apoyan y quienes argumentan en contra, dentro de este contexto la presente
investigación tiene como objetivo principal analizar la eutanasia y su
tratamiento dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Es imposible
permanecer solo de un lado de la polémica, pues hay muchos aspectos que
considerar y cada caso de enfermedad en estado terminal debe ser tratado con
gran particularidad apegándose a las circunstancias de la persona que está
padeciendo, cuando no hay tratamiento médico posible, para lograr su mejoría,
pues la eutanasia es aplicada en fase terminal. La presente investigación es de
tipo analítica. El diseño que se utilizo fue documental se obtuvieron los datos
de fuentes documentales mediante la aplicación de una matriz de análisis
como instrumento. La importancia de este estudio radico en la posible
aplicación lícita de la eutanasia como un beneficio para los enfermos en estado
terminal y para la población médico tratante los cuales se eximen de ayudar a un
paciente a morir con dignidad por ser involucrados en un problema legal. El
aporte del trabajo consistió en el producto de la reflexión religiosa, ética y
legal sobre la despenalización de la eutanasia.
Palabras
clave:
Eutanasia, enfermedad, terminal, medico, legal.
Introducción
La
eutanasia representa un tema de discusión profunda a nivel tanto nacional como internacional, ya
que genera conflictos entre el interés colectivo y el interés individual. En
cuanto a derecho se trata, ha sido contemplada en países tales como Holanda,
Bélgica, el Estado de Oregón de Estados Unidos de América, Japón, y Uruguay
como una práctica licita.
En
Venezuela la eutanasia no se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico,
sino que por el contrario es considerada como un suicidio asistido en el Código
Penal castigando de esta forma al sujeto que preste ayuda, en este sentido radica la importancia de este estudio,
en su posible aplicación licita como un
avance médico-legal y de esta manera beneficiar a los enfermos en estado
terminal y a la población medica tratante los cuales se abstienen de ayudar a
un paciente a morir con dignidad debido a que pueden ser sancionados
penalmente.
Siendo este el propósito de
la investigación se buscó mediante el análisis de leyes venezolanas estudiar el
vacío legal que existe sobre la eutanasia, y así beneficiar a la población de
enfermos en estado terminal y a la población medica tratante de la unidad de
medicina interna del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra del Estado Falcón los
cuales de conformidad con entrevistas informales manifestaron que se eximen de
ayudar a un paciente a morir dignamente puesto que pueden verse involucrados en
un problema legal.
Consideraciones
teóricas
Eutanasia:
Para Palacios (2009), la
eutanasia consiste en “ayudar a morir conforme a su dignidad y sin sufrimientos
a un enfermo incurable, en fase terminal e irreversible, si lo ha pedido
reiteradamente en pleno uso de razón y de forma libre y voluntaria”. Mediante
esta se persigue como único fin el librar a una persona de sus agudos
sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como consecuencia una
enfermedad grave e incurable. De acuerdo con la definición dada anteriormente,
la enfermedad tiene que haber sido
diagnosticada suficientemente, de modo que su particularidad de irreversible,
sea tal, que se determine la muerte como algo inevitable.
Clasificación
de la eutanasia:
Hautecouverture (2005), la
clasifica en Pasiva: “Es la eutanasia
por dejar morir deliberadamente al paciente por negligencia de cuidados o
tratamientos que son obligatorios y razonables”. Activa: “Es la eutanasia que por medio de una acción positiva
ocasiona la muerte del paciente”. Con referencia a la anterior clasificación,
la misma hace mención a la práctica u omisión de la aplicación del tratamiento para dar muerte al paciente.
Requisitos
que un paciente necesita para poder practicarle la eutanasia según
Hautecouverture (2005):
·
Que el paciente presente una enfermedad
terminal, que es una situación clínica que irremediablemente conduce a la
muerte, sin consideración a días, meses o años y que el enfermo terminal
irreversiblemente presente una opción de vida de escasas horas.
·
Petición a un médico experto en la patología
del paciente.
·
Que el paciente que la requiera esté en sano
juicio, para utilizar una terminología coloquial, a saber que no sea un
enajenado mental.
·
Que la anterior condición esté avalada por
una unidad psiquiátrica.
·
Que se realice una reunión médica previa y
que la decisión sea unánime.
· Que
medicina legal o forense, que es el ente oficial, garantice la eutanasia.
·
Que el paciente entre en fase agonizante que
equivale por lo menos a menos de dos
horas de vida.
·
Muerte encefálica la cual es definida como la
carencia de funciones del tallo encefálico, bajo la presencia de determinados
signos, como falta de respiración, de pupilas y de reflejos. Este autor enfoca
la parte médico-legal para que la misma garantice la aplicación de la eutanasia,
y así mismo se debe tomar en cuenta la conclusión dada por una junta médica
ante esa situación.
Tipos
de eutanasia:
Palacios (2009),
expresa los tipos de eutanasia de la siguiente manera:
Eutanasia voluntaria: La
eutanasia puede ser voluntaria inclusive si la persona ya no es competente para
declarar su pretensión de morir cuando termina su vida. La persona puede ansiar
que su vida termine si en algún momento se halla en una circunstancia en la
que, aun sobrellevando una enfermedad dolorosa e irremediable, la enfermedad o
el accidente le han despojado a esta de sus capacidades racionales, y ya no es
apto para decidir entre la vida y la muerte. Si, mientras se es capaz, se
expresa el deseo firme de morir en una situación como esta, la persona que le
quita la vida en las circunstancias apropiadas procede a solicitud del paciente
y ejecuta un acto de eutanasia voluntaria.
Eutanasia
involuntaria: “Cuando se realiza a una persona que podría
haber sido capaz de autorizar o no la aprobación a su propia muerte, pero no la
ha dado bien porque no se le pidió o porque se le pidió pero se negó, y quiso
seguir viva”. De acuerdo con estos tipos de eutanasia, se ve reflejada el
consentimiento, ya sea el mismo tomado en cuenta o no. Se está de acuerdo con
la tipología definida por Palacios, ya que el mismo hace referencia a la
voluntad del paciente indiferentemente de la situación en que se encuentre.
Consideraciones Medico-Legales
Hasta
los momentos existen pocos países donde está legalizada la práctica de la
eutanasia los cuales la contempla como un suicidio asistido, entonces podría
está legalizarse en Venezuela, en base al ordenamiento jurídico que rige en
dicho país, es penalizado el suicidio asistido y la eutanasia es considerada un
homicidio intencional, visto de esta forma, no se podría dar legalización a la
misma. Así mismo Venezuela es un país que está arraigado a sus costumbres
religiosas especialmente la católica, que parte de la defensa absoluta de la
vida en todas sus manifestaciones.
Cárdenas (2000), secretario de la Federación de Médicos
Venezolanos (FMV), en una publicación del nacional, expreso que la eutanasia no
es un tema de discusión en nuestro país ya que las leyes que rigen las
profesión médica rechazan la participación del galeno en la muerte de un
enfermo, aun cuando su estado sea irrecuperable. Cárdenas destaco que la
obligación del médico es aliviar las enfermedades de los pacientes, incluso si
sus familiares llegaran a solicitar la muerte de este. Hasta los momentos no se
han presentado denuncias acerca de este tipo de situaciones; si esto pasara aun
con la autorización del paciente, el involucrado tendría que enfrentarse a un
tribunal disciplinario o un tribunal penal según sea el caso.
Los
médicos tienen su perspectiva ante la eutanasia, en la Ley del Ejercicio de la
Medicina, el Código de Deontología Médica, Ley Orgánica de la Salud, dado que
las mismas establecen que el médico sin la autorización del enfermo
irrecuperable no puede dejar de pasar el tratamiento especial, aparte se especifica que no se permite la ayuda a
morir. Es por esto que la actitud del médico venezolano ante este tema es muy
cuidadosa casi un tabú, debido al peligro al cual estaría expuesto el médico
sobre el sometimiento a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y al Código Penal, es por esto que se manejaron y analizaron las normas
que a continuación se señalan como bases debido a que tratan de manera profunda
el tema:
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo de 2000.
Artículo
22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución
y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren
expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos. El derecho a la vida y el derecho a la
salud, mantienen estrecha relación, y se traducen, exponencialmente, en el
proyecto de una calidad de vida, el cual, solo puede ser descrito por la propia
persona, ya que nadie más excepto esta sabe en qué condiciones puede lograr
vivir y cuánto dolor puede soportar a causa de una enfermedad en fase terminal.
No basta con tener una vida sino que esta vida debe ser totalmente saludable.
Por
consiguiente y de acuerdo con este artículo aunque el derecho a decidir sobre
la terminación de la vida no se encuentre establecido en la Constitución de
Venezuela no por ello debe entenderse como una negación del mismo por no
figurar expresamente en su articulado. Teniendo en cuenta que este derecho solo
procede cuando la persona este presentando una enfermedad en estado terminal y
la calidad de vida que propugna el derecho a la salud no se le pueda garantizar
debido a la situación en la cual se halla.
Artículo 43: El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna
aplicarla (…). Este artículo está referido al principio garantista que el
Estado le debe a la persona mediante la protección de su vida. Artículo 83: La
salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida (…). Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Ley de Ejercicio de la Medicina de la
República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 37.006 de fecha 03 de
agosto de 2000.
Artículo
25: Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los
profesionales que ejerzan la medicina están obligados a: 2. Respetar la
voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando
éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere
indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin
embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén
interesados la salud y el orden públicos conforme a la ley. (…)
Artículo 28: El médico que
atienda a enfermos irrecuperables no está obligado al empleo de medidas
extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida (…).
Ley
Orgánica de Salud de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°
38.650 de fecha 22 de marzo de 2007.
Artículo 2: “Se entiende por
salud no solo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar
físico, mental, social y ambiental”. Artículo
69: Los pacientes tendrán los siguientes derechos:
3. Recibir
explicación en términos comprensibles en lo que concierne a su salud y al
tratamiento de su enfermedad (…)
4. Negarse a medidas
extraordinarias de prolongación de su vida (…)
Código de Deontología Médica de la
República Bolivariana de Venezuela. Aprobado durante la LXXVI reunión
extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana, realizada en
Caracas 20 de marzo de 1985.
Artículo
69: El enfermo tiene derecho a: (…) 3. Ser informado de la naturaleza de su
padecimiento, riesgos, procedimientos diagnósticos y posibles opciones. 4. Recibir
la información necesaria para dar un consentimiento valido (libre), previo a la
aplicación de cualquier procedimiento diagnostico o terapéutico. (…) 8. Rehusar
determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de
un adulto mentalmente competente. Artículo 72: El paciente con una enfermedad
fatal tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que
realmente desea conocerla. Artículo 73: El derecho a participar en la toma de
decisiones debe permitirse a los enfermos mentalmente competentes.
Artículo
74: El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus ideas en materia de
religión. Artículo 75: El derecho a ser atendido por profesionales competentes
en el caso de enfermos incurables se refiere no solo a la requerida pericia
profesional, sino también a que el médico muestre actitudes positivas en lo que
concierne a la aplicación de tratamientos paliativos y no sufra de determinados
prejuicios en relación con la muerte. (…)
Artículo
77: El moribundo tiene derecho a exigir se le permita morir sin la aplicación
indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la
vida, respetándose también su decisión de que no le sean aplicadas medidas de
reanimación. Artículo 79: El enfermo tiene derecho a exigir que durante su
tránsito final no exceda la “ciencia” el “arte” de la medicina. Artículo 80:
“Es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento humano. No
puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del
enfermo. Artículo 81: El médico que atiende enfermos irrecuperables no está
obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la
vida. En estos casos, de ser posible, oirá la opinión de otro u otros
profesionales de la medicina.
Código Penal. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5768 del 13 de abril de 2005.
Artículo 412. “El que
hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya
ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez
años”
Metodología
La investigación planteada
es de tipo analítica, y es definida por (Bunge, citado por Hurtado, 2006), como
aquella que, “Intenta identificar (…) lo menos evidente de los eventos
analizados”. En cuanto al diseño el mismo fue documental, se analizaron e
interpretaron datos extraídos de fuentes documentadas existentes, en torno al
problema, con el fin de encontrar respuestas a las interrogantes planteadas. En
este sentido se analizaron las leyes venezolanas, sentencias
y libros que regulan los aspectos médico-legales referentes al tema de la eutanasia,
para la recolección de datos se utilizó la
técnica de revisión documental, y como instrumento una matriz de análisis.
Resultados
y discusión
Tabla I
Libros Consultados
NOMBRE DEL LIBRO
|
N° DE REGISTRO
|
EDITORIAL
|
AUTOR AÑO Y PAGINAS
|
EUTANASIA Y DERECHOS HUMANOS
|
ISNN 009-858X
|
Mobil Libros.
|
Martínez (2008) 18,65
|
Fuentes: Tabla general de
resultados. Diseño: Los autores.
Tabla II
Leyes
NOMBRE DE LA LEY
|
N° DE REGISTRO
|
EDITORIAL
|
AUTOR AÑO Y PAGINAS
|
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
|
Gaceta Oficial No. 5453 24 de Marzo de 2000
|
Distribuidora ML C.A.
|
Gobierno Bolivariano de Venezuela
|
Fuentes: Tabla general de
resultados. Diseño: Los autores.
Tabla III
Sentencias
EXPEDIENTE
|
URL
|
Expediente Nº 07-1121, Sentencia
del 14 de agosto de 2008, para niños,
niñas y adolescentes, testigos de Jehová, Nº 1431 de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen
Zuleta de Merchán.
|
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1431-140808-07-1121.htm
Descargado, 22 /12/2010.
|
Fuentes:
Tabla general de resultados. Diseño: Los autores.
Enfoque de Martínez (2008)
Modelos de
interpretación constitucional de la eutanasia: 1- “Eutanasia constitucionalmente
prohibida”: protección absoluta de la vida. El titular no puede disponer de su
vida. 2- “Eutanasia como derecho fundamental”: el derecho a la vida solo o en
conjunto con otros derechos incluye en su contenido el derecho a disponer de ella
por su titular. 3- “Eutanasia como libertad constitucional legislativamente
limitable”: el legislador penal tendría la oportunidad tanto para incriminar la
eutanasia activa directa, en atención a intereses públicos (así, el control de
posibles abusos) como para despenalizarla. De acuerdo con este modelo, la
eutanasia activa indirecta y la eutanasia pasiva formarían parte del derecho
fundamental a la integridad 4- “La eutanasia como excepción legitima bajo
ciertas condiciones” reconoce constitucionalmente
el derecho a la vida (es la regla).
Enfoque de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Se
reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental (art.43), pero en
contraposición a esto se encuentra se encuentra el derecho al libre desenvolvimiento
de personalidad (art. 20).
Enfoque de sentencia de 2008, para niños, niñas y adolescentes, testigos
de Jehová.
Adolescente
de religión testigo de Jehová, el cual padece de leucemia, su apoderado
interpuso recurso de amparo constitucional, ya que el médico tratante solicito
medida al consejo de protección de niños y adolescentes para que se le realizara
transfusión de sangre. Adolescente: art. 59 C.R.B.V: creencias religiosas, art.
61 C.R.B.V objeción de conciencia. Medico: objeción de conciencia impide que
cumpla con la ley (se protege el derecho a la vida art. 43 C.R.B.V), es deber
primordial del médico salvaguarda la vida art. 24 ley de ejercicio de la medicina,
código de deontología médica art. 1. Declaran sin lugar el recurso de amparo constitucional.
Consideraciones
finales
En
Venezuela existen consideraciones éticas, sociales, médicas, jurídicas,
económicas, criminológicas y religiosas a las que se recurren para estar en
contra de la eutanasia. Las personas que se oponen a la misma, argumentan el
derecho a la vida y el deber del Estado de garantizarlo, además consideran que
la eutanasia es una forma de discriminación hacia aquellos seres humanos que se
encuentran enfermos. La iglesia católica condena en absoluto la eutanasia
ejerciendo una fuerte oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta
práctica. La eutanasia viola el Código de Deontología Médica y la verdadera
vocación de la medicina.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la
vida como inviolable en su artículo 43, por tanto es un bien indisponible. En
Venezuela no se podrá lograr la legalización de la eutanasia, ya que la misma
está mal entendida por los pacientes, la sociedad y por algunos médicos, puesto
que es practicada bajo otros nombres.
Referencias
Bibliográficas
A.
Leyes
Código de
Deontología Médica de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado
durante la LXXVI reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica
Venezolana, realizada en Caracas 20 de marzo de (1985).
Código
Penal Venezolano. Gaceta Oficial Nº 5.768 del 13 de abril de (2005).
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24
de marzo de (2000).
Ley de
Ejercicio de la Medicina de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 37.006 de
fecha 03 de agosto de (2000).
Ley
Orgánica de Salud de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N° 38.650 de fecha 22 de marzo de (2007).
B. Libros
HAUTECOUVERTURE, Michel (2005) ¿Hay que legalizar la eutanasia?
Madrid-España. Editorial Akal.
HURTADO, Jacqueline (2006) El proyecto de Investigación. Metodología
de la Investigación Holística. Bogotá-Colombia. Editorial Quirón Sypal.
4ta Edición.
MARTÍNEZ, Rey (2008) Eutanasia y Derechos Humanos. Madrid-España.
Editorial Mobil Libros.
PALACIOS, Marcelo (2009) Soy mi Dignidad. Eutanasia y suicidio
asistido. Madrid- España. Editorial librosEnRed.
C. Referencia de medio no impreso
CÁRDENAS,
Antonio (2000) Federación de Médicos Venezolanos. En: Periódico El Nacional.
Publicado en biblioteca virtual de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE)
Zulia, Venezuela.
TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA (2008) Expediente Nº 07-1121, Sentencia del 14 de agosto de 2008, para niños, niñas y
adolescentes, testigos de Jehová. (Documento en línea). Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1431-140808-07-1121.htm (consulta: 2010,
diciembre 22).
Sería bien interesante que en Venezuela se pudiera lograr aplicar la Eutanasia. Muerte digna y asistida.
ResponderEliminarYa algunos países la aplican.
Hola Oscar, muy interesante tu investigación. Nos gustaría invitarte a un programa sobre el tema de la Eutanasia. No conseguí en tu blog un correo o teléfono de contacto. ¿A dónde podría escribirte? Gracias de antemano por tu receptividad
ResponderEliminarMuy interesante investigación!
ResponderEliminarNo estoy de acuerdo a la eutanasia, como trabajadora Social que soy he visto tantos casos, y nosotros no tenemos que igualar ejemplos y cultura de otros, cuando al venezolano los enseñaron a cuidar a sus viejos, a sus enfermos, a sus familiares con discapacidad, y es en esa batalla agarrados de Dios que lo podemos hacer hasta el ultimo suspiro que le toque vivir, no somos Dios para definir en la vida del otro ni en la nuestra misma, porque cuando alguien decide suicidarse es porque nunca permitió que morara Dios en su corazón. Sin embargo, en la situación de país en las que nos encontramos junto a la pandemia, muchos sin darse cuenta han aplicado la eutanasia y han sido aquellos que no tienen temor de Dios.
ResponderEliminar