domingo, 26 de julio de 2015

La eutanasia en Venezuela.



La eutanasia en Venezuela, consideraciones teóricas, y médico-legales.

Oscar Castro.


                                                                                           Resumen
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      La eutanasia considerada como la muerte sin sufrimiento representa una gran controversia entre los que la apoyan y quienes argumentan en contra, dentro de este contexto la presente investigación tiene como objetivo principal analizar la eutanasia y su tratamiento dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Es imposible permanecer solo de un lado de la polémica, pues hay muchos aspectos que considerar y cada caso de enfermedad en estado terminal debe ser tratado con gran particularidad apegándose a las circunstancias de la persona que está padeciendo, cuando no hay tratamiento médico posible, para lograr su mejoría, pues la eutanasia es aplicada en fase terminal. La presente investigación es de tipo analítica. El diseño que se utilizo fue documental se obtuvieron los datos de fuentes documentales mediante la aplicación de una matriz de análisis como instrumento. La importancia de este estudio radico en la posible aplicación lícita de la eutanasia como un beneficio para los enfermos en estado terminal y para la población médico tratante los cuales se eximen de ayudar a un paciente a morir con dignidad por ser involucrados en un problema legal. El aporte del trabajo consistió en el producto de la reflexión religiosa, ética y legal sobre la despenalización de la eutanasia.      


Palabras clave: Eutanasia, enfermedad, terminal, medico, legal.



Introducción

La eutanasia representa un tema de discusión profunda  a nivel tanto nacional como internacional, ya que genera conflictos entre el interés colectivo y el interés individual. En cuanto a derecho se trata, ha sido contemplada en países tales como Holanda, Bélgica, el Estado de Oregón de Estados Unidos de América, Japón, y Uruguay como una práctica licita.

En Venezuela la eutanasia no se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico, sino que por el contrario es considerada como un suicidio asistido en el Código Penal castigando de esta forma al sujeto que preste ayuda,  en este sentido  radica la importancia de este estudio, en  su posible aplicación licita como un avance médico-legal y de esta manera beneficiar a los enfermos en estado terminal y a la población medica tratante los cuales se abstienen de ayudar a un paciente a morir con dignidad debido a que pueden ser sancionados penalmente.

Siendo este el propósito de la investigación se buscó mediante el análisis de leyes venezolanas estudiar el vacío legal que existe sobre la eutanasia, y así beneficiar a la población de enfermos en estado terminal y a la población medica tratante de la unidad de medicina interna del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra del Estado Falcón los cuales de conformidad con entrevistas informales manifestaron que se eximen de ayudar a un paciente a morir dignamente puesto que pueden verse involucrados en un problema legal.


Consideraciones teóricas
Eutanasia:
Para Palacios (2009), la eutanasia consiste en “ayudar a morir conforme a su dignidad y sin sufrimientos a un enfermo incurable, en fase terminal e irreversible, si lo ha pedido reiteradamente en pleno uso de razón y de forma libre y voluntaria”. Mediante esta se persigue como único fin el librar a una persona de sus agudos sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como consecuencia una enfermedad grave e incurable. De acuerdo con la definición dada anteriormente, la enfermedad  tiene que haber sido diagnosticada suficientemente, de modo que su particularidad de irreversible, sea tal, que se determine la muerte como algo inevitable.

Clasificación de la eutanasia:
Hautecouverture (2005), la clasifica en Pasiva: “Es la eutanasia por dejar morir deliberadamente al paciente por negligencia de cuidados o tratamientos que son obligatorios y razonables”. Activa: “Es la eutanasia que por medio de una acción positiva ocasiona la muerte del paciente”. Con referencia a la anterior clasificación, la misma hace mención a la práctica u omisión de la aplicación del  tratamiento para dar muerte al paciente.

Requisitos que un paciente necesita para poder practicarle la eutanasia según Hautecouverture (2005):
·      Que el paciente presente una enfermedad terminal, que es una situación clínica que irremediablemente conduce a la muerte, sin consideración a días, meses o años y que el enfermo terminal irreversiblemente presente una opción de vida de escasas horas.        
·      Petición a un médico experto en la patología del paciente.
·      Que el paciente que la requiera esté en sano juicio, para utilizar una terminología coloquial, a saber que no sea un enajenado mental.
·      Que la anterior condición esté avalada por una unidad psiquiátrica.
·      Que se realice una reunión médica previa y que la decisión sea unánime.
·      Que medicina legal o forense, que es el ente oficial, garantice la eutanasia.
·      Que el paciente entre en fase agonizante que equivale por lo menos a menos  de dos horas de vida.  
·      Muerte encefálica la cual es definida como la carencia de funciones del tallo encefálico, bajo la presencia de determinados signos, como falta de respiración, de pupilas y de reflejos. Este autor enfoca la parte médico-legal para que la misma garantice la aplicación de la eutanasia, y así mismo se debe tomar en cuenta la conclusión dada por una junta médica ante esa situación.
                                                                                            
Tipos de eutanasia:
Palacios (2009), expresa los tipos de eutanasia de la siguiente manera:
Eutanasia voluntaria: La eutanasia puede ser voluntaria inclusive si la persona ya no es competente para declarar su pretensión de morir cuando termina su vida. La persona puede ansiar que su vida termine si en algún momento se halla en una circunstancia en la que, aun sobrellevando una enfermedad dolorosa e irremediable, la enfermedad o el accidente le han despojado a esta de sus capacidades racionales, y ya no es apto para decidir entre la vida y la muerte. Si, mientras se es capaz, se expresa el deseo firme de morir en una situación como esta, la persona que le quita la vida en las circunstancias apropiadas procede a solicitud del paciente y ejecuta un acto de eutanasia voluntaria.
Eutanasia involuntaria: “Cuando se realiza a una persona que podría haber sido capaz de autorizar o no la aprobación a su propia muerte, pero no la ha dado bien porque no se le pidió o porque se le pidió pero se negó, y quiso seguir viva”. De acuerdo con estos tipos de eutanasia, se ve reflejada el consentimiento, ya sea el mismo tomado en cuenta o no. Se está de acuerdo con la tipología definida por Palacios, ya que el mismo hace referencia a la voluntad del paciente indiferentemente de la situación en que se encuentre.

Consideraciones Medico-Legales
Hasta los momentos existen pocos países donde está legalizada la práctica de la eutanasia los cuales la contempla como un suicidio asistido, entonces podría está legalizarse en Venezuela, en base al ordenamiento jurídico que rige en dicho país, es penalizado el suicidio asistido y la eutanasia es considerada un homicidio intencional, visto de esta forma, no se podría dar legalización a la misma. Así mismo Venezuela es un país que está arraigado a sus costumbres religiosas especialmente la católica, que parte de la defensa absoluta de la vida en todas sus manifestaciones.
Cárdenas (2000), secretario de la Federación de Médicos Venezolanos (FMV), en una publicación del nacional, expreso que la eutanasia no es un tema de discusión en nuestro país ya que las leyes que rigen las profesión médica rechazan la participación del galeno en la muerte de un enfermo, aun cuando su estado sea irrecuperable. Cárdenas destaco que la obligación del médico es aliviar las enfermedades de los pacientes, incluso si sus familiares llegaran a solicitar la muerte de este. Hasta los momentos no se han presentado denuncias acerca de este tipo de situaciones; si esto pasara aun con la autorización del paciente, el involucrado tendría que enfrentarse a un tribunal disciplinario o un tribunal penal según sea el caso.
Los médicos tienen su perspectiva ante la eutanasia, en la Ley del Ejercicio de la Medicina, el Código de Deontología Médica, Ley Orgánica de la Salud, dado que las mismas establecen que el médico sin la autorización del enfermo irrecuperable no puede dejar de pasar el tratamiento especial, aparte  se especifica que no se permite la ayuda a morir. Es por esto que la actitud del médico venezolano ante este tema es muy cuidadosa casi un tabú, debido al peligro al cual estaría expuesto el médico sobre el sometimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Código Penal, es por esto que se manejaron y analizaron las normas que a continuación se señalan como bases debido a que tratan de manera profunda el tema:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo de 2000.
Artículo 22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. El derecho a la vida y el derecho a la salud, mantienen estrecha relación, y se traducen, exponencialmente, en el proyecto de una calidad de vida, el cual, solo puede ser descrito por la propia persona, ya que nadie más excepto esta sabe en qué condiciones puede lograr vivir y cuánto dolor puede soportar a causa de una enfermedad en fase terminal. No basta con tener una vida sino que esta vida debe ser totalmente saludable.
Por consiguiente y de acuerdo con este artículo aunque el derecho a decidir sobre la terminación de la vida no se encuentre establecido en la Constitución de Venezuela no por ello debe entenderse como una negación del mismo por no figurar expresamente en su articulado. Teniendo en cuenta que este derecho solo procede cuando la persona este presentando una enfermedad en estado terminal y la calidad de vida que propugna el derecho a la salud no se le pueda garantizar debido a la situación en la cual se halla.
 Artículo 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla (…). Este artículo está referido al principio garantista que el Estado le debe a la persona mediante la protección de su vida. Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida (…). Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Ley de Ejercicio de la Medicina de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 37.006 de fecha 03 de agosto de 2000.
Artículo 25: Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a: 2. Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén interesados la salud y el orden públicos conforme a la ley. (…)
Artículo 28: El médico que atienda a enfermos irrecuperables no está obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida (…).

Ley Orgánica de Salud de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 38.650 de fecha 22 de marzo de 2007.
Artículo 2: “Se entiende por salud no solo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental”. Artículo 69: Los pacientes tendrán los siguientes derechos:
3. Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a su salud y al tratamiento de su enfermedad (…)
4. Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida (…)

Código de Deontología Médica de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado durante la LXXVI reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana, realizada en Caracas 20 de marzo de 1985.
Artículo 69: El enfermo tiene derecho a: (…) 3. Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, riesgos, procedimientos diagnósticos y posibles opciones. 4. Recibir la información necesaria para dar un consentimiento valido (libre), previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnostico o terapéutico. (…) 8. Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. Artículo 72: El paciente con una enfermedad fatal tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea conocerla. Artículo 73: El derecho a participar en la toma de decisiones debe permitirse a los enfermos mentalmente competentes.
Artículo 74: El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus ideas en materia de religión. Artículo 75: El derecho a ser atendido por profesionales competentes en el caso de enfermos incurables se refiere no solo a la requerida pericia profesional, sino también a que el médico muestre actitudes positivas en lo que concierne a la aplicación de tratamientos paliativos y no sufra de determinados prejuicios en relación con la muerte. (…)
Artículo 77: El moribundo tiene derecho a exigir se le permita morir sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su decisión de que no le sean aplicadas medidas de reanimación. Artículo 79: El enfermo tiene derecho a exigir que durante su tránsito final no exceda la “ciencia” el “arte” de la medicina. Artículo 80: “Es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento humano. No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo. Artículo 81: El médico que atiende enfermos irrecuperables no está obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida. En estos casos, de ser posible, oirá la opinión de otro u otros profesionales de la medicina.

Código Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5768 del 13 de abril de 2005.
Artículo 412. “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”
Metodología
La investigación planteada es de tipo analítica, y es definida por (Bunge, citado por Hurtado, 2006), como aquella que, “Intenta identificar (…) lo menos evidente de los eventos analizados”. En cuanto al diseño el mismo fue documental, se analizaron e interpretaron datos extraídos de fuentes documentadas existentes, en torno al problema, con el fin de encontrar respuestas a las interrogantes planteadas. En este sentido se analizaron las leyes venezolanas, sentencias y libros que regulan los aspectos médico-legales referentes al tema de la eutanasia, para la recolección de datos se utilizó  la técnica de revisión documental, y como instrumento una matriz de análisis.

Resultados y discusión
Tabla I
Libros Consultados
NOMBRE DEL LIBRO
N° DE REGISTRO
EDITORIAL
AUTOR AÑO Y PAGINAS
EUTANASIA Y DERECHOS HUMANOS
ISNN 009-858X
Mobil Libros.

Martínez (2008) 18,65
Fuentes: Tabla general de resultados. Diseño: Los autores.

Tabla II
Leyes
NOMBRE DE LA LEY
N° DE REGISTRO
EDITORIAL
AUTOR AÑO Y PAGINAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial No. 5453 24 de Marzo de 2000
Distribuidora ML  C.A.
Gobierno Bolivariano de Venezuela
Fuentes: Tabla general de resultados. Diseño: Los autores.

Tabla III
Sentencias
EXPEDIENTE
URL
Expediente Nº 07-1121, Sentencia del 14  de agosto de 2008, para niños, niñas y adolescentes, testigos de Jehová, Nº 1431 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1431-140808-07-1121.htm Descargado, 22 /12/2010.
Fuentes: Tabla general de resultados. Diseño: Los autores.

Enfoque de Martínez (2008)
Modelos de interpretación constitucional de la eutanasia: 1- “Eutanasia constitucionalmente prohibida”: protección absoluta de la vida. El titular no puede disponer de su vida. 2- “Eutanasia como derecho fundamental”: el derecho a la vida solo o en conjunto con otros derechos incluye en su contenido el derecho a disponer de ella por su titular. 3- “Eutanasia como libertad constitucional legislativamente limitable”: el legislador penal tendría la oportunidad tanto para incriminar la eutanasia activa directa, en atención a intereses públicos (así, el control de posibles abusos) como para despenalizarla. De acuerdo con este modelo, la eutanasia activa indirecta y la eutanasia pasiva formarían parte del derecho fundamental a la integridad 4- “La eutanasia como excepción legitima bajo ciertas condiciones” reconoce  constitucionalmente el derecho a la vida (es la regla).
Enfoque de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela.
Se reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental (art.43), pero en contraposición a esto se encuentra se encuentra el derecho al libre desenvolvimiento de personalidad (art. 20).
Enfoque de sentencia de 2008, para niños, niñas y adolescentes, testigos de Jehová.
Adolescente de religión testigo de Jehová, el cual padece de leucemia, su apoderado interpuso recurso de amparo constitucional, ya que el médico tratante solicito medida al consejo de protección de niños y adolescentes para que se le realizara transfusión de sangre. Adolescente: art. 59 C.R.B.V: creencias religiosas, art. 61 C.R.B.V objeción de conciencia. Medico: objeción de conciencia impide que cumpla con la ley (se protege el derecho a la vida art. 43 C.R.B.V), es deber primordial del médico salvaguarda la vida art. 24 ley de ejercicio de la medicina, código de deontología médica art. 1. Declaran sin lugar el  recurso de amparo constitucional.

Consideraciones finales
En Venezuela existen consideraciones éticas, sociales, médicas, jurídicas, económicas, criminológicas y religiosas a las que se recurren para estar en contra de la eutanasia. Las personas que se oponen a la misma, argumentan el derecho a la vida y el deber del Estado de garantizarlo, además consideran que la eutanasia es una forma de discriminación hacia aquellos seres humanos que se encuentran enfermos. La iglesia católica condena en absoluto la eutanasia ejerciendo una fuerte oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta práctica. La eutanasia viola el Código de Deontología Médica y la verdadera vocación de la medicina.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la vida como inviolable en su artículo 43, por tanto es un bien indisponible. En Venezuela no se podrá lograr la legalización de la eutanasia, ya que la misma está mal entendida por los pacientes, la sociedad y por algunos médicos, puesto que es practicada bajo otros nombres.

Referencias Bibliográficas
A.   Leyes
Código de Deontología Médica de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado durante la LXXVI reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana, realizada en Caracas 20 de marzo de (1985).

Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial Nº 5.768 del 13 de abril de (2005).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo de (2000).

Ley de Ejercicio de la Medicina de la República Bolivariana de       Venezuela. Gaceta Oficial N° 37.006 de fecha 03 de agosto de (2000).

Ley Orgánica de Salud de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 38.650 de fecha 22 de marzo de (2007).

B.   Libros

HAUTECOUVERTURE, Michel (2005) ¿Hay que legalizar la eutanasia? Madrid-España. Editorial Akal.

HURTADO, Jacqueline (2006) El proyecto de Investigación. Metodología de la Investigación Holística. Bogotá-Colombia. Editorial Quirón Sypal. 4ta  Edición.

MARTÍNEZ, Rey (2008) Eutanasia y Derechos Humanos. Madrid-España. Editorial Mobil Libros.

PALACIOS, Marcelo (2009) Soy mi Dignidad. Eutanasia y suicidio asistido. Madrid- España. Editorial librosEnRed.

C.   Referencia de medio no impreso
CÁRDENAS, Antonio (2000) Federación de Médicos Venezolanos. En: Periódico El Nacional. Publicado en biblioteca virtual de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE) Zulia, Venezuela.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (2008) Expediente Nº 07-1121, Sentencia del 14  de agosto de 2008, para niños, niñas y adolescentes, testigos de Jehová. (Documento en línea). Disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1431-140808-07-1121.htm (consulta: 2010, diciembre 22).

4 comentarios:

  1. Sería bien interesante que en Venezuela se pudiera lograr aplicar la Eutanasia. Muerte digna y asistida.
    Ya algunos países la aplican.

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  2. Hola Oscar, muy interesante tu investigación. Nos gustaría invitarte a un programa sobre el tema de la Eutanasia. No conseguí en tu blog un correo o teléfono de contacto. ¿A dónde podría escribirte? Gracias de antemano por tu receptividad

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  3. No estoy de acuerdo a la eutanasia, como trabajadora Social que soy he visto tantos casos, y nosotros no tenemos que igualar ejemplos y cultura de otros, cuando al venezolano los enseñaron a cuidar a sus viejos, a sus enfermos, a sus familiares con discapacidad, y es en esa batalla agarrados de Dios que lo podemos hacer hasta el ultimo suspiro que le toque vivir, no somos Dios para definir en la vida del otro ni en la nuestra misma, porque cuando alguien decide suicidarse es porque nunca permitió que morara Dios en su corazón. Sin embargo, en la situación de país en las que nos encontramos junto a la pandemia, muchos sin darse cuenta han aplicado la eutanasia y han sido aquellos que no tienen temor de Dios.

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